Búsqueda personalizada

miércoles, 9 de septiembre de 2009

El Narcotrafico En Colombia

Narcotráfico en Colombia se refiere a la evolución histórica de la producción y distribución de drogas ilícitas de efectos psicotrópicos en Colombia, desde sus inicios hasta la actualidad.

Colombia ha tenido cuatro de los carteles de narcotráfico más poderosos del mundo, que en algunos lugares crearon una nueva clase social e influenciaron grandemente la cultura colombiana. El uso de la hoja de coca, la marihuana y otras plantas, había sido parte del estilo de vida de algunas comunidades indígenas a lo largo de América del Sur, pero la demanda mundial de drogas psicoactivas durante las décadas de 1960 y 1970 incrementaron la producción y procesamiento de estas en Colombia. Se implementaron leyes de prohibición en Estados Unidos y en Colombia para sofocar el efecto negativo de las drogas en la sociedad y castigar a quienes las cultivaran, poseyeran, comercializaran o distribuyeran.

Desde el establecimiento de la guerra contra las drogas, los Estados Unidos y algunos países europeos han proveído al gobierno colombiano ayuda logística y financiera para implementar planes que permitan combatir el tráfico de drogas. El programa más notable ha sido el polémico Plan Colombia, el cual también está destinado a combatir los grupos armados ilegales calificados por estos países como terroristas, entre ellos paramilitares y guerrillas, que en la década de 1980 empezaron a financiar sus actividades con esta actividad ilícita.

A pesar de estos programas Colombia sigue siendo el líder mundial en producción de cocaína con aproximadamente el 70% del total de distribución a nivel mundial y el 90% del procesamiento, según un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos en 2004.

En junio de 2008 se reveló un informe de las Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, en el que alertaba del crecimiento de cultivos de cocaína en el país durante 2007. Mientras que en 2006 los cultivos comprendían 78.000 hectáreas sembradas, en 2007 aumentaron a 99.000.
Carteles de la droga

Con la prohibición, productores y traficantes formaron carteles clandestinos armados. Durante la década de 1980, al incrementarse la demanda, los carteles se expandieron y se organizaron en grupos criminales de mayor envergadura usualmente liderados por uno o más capos como fue el caso del Cartel de Medellín o con un liderazgo confederado tal como sucedió con el Cartel de Cali o el Cartel del Norte del Valle. Algunas de estas organizaciones criminales emprendieron guerras contra el Estado al tratar de evitar los tratados de extradición con Estados Unidos y cometieron actos terroristas contra la población civil, actos que se extendieron con la guerra entre carteles. Ya en las décadas de 1990 y 2000 varios de estos carteles consolidaron una infiltración en las instituciones del Estado al tiempo que consolidaban igualmente las alianzas con grupos al margen de la ley incluidas guerrillas y paramilitares.

Cartel de Medellín
Artículo principal: Cartel de Medellín

Existió desde la década de 1970 y desapareció alrededor de 1993 con la persecución y muerte de Pablo Escobar . Sus miembros principales fueron Pablo Escobar como jefe máximo, Gonzalo Rodríguez Gacha (alias "El Mexicano"), Carlos Lehder y los Hermanos Ochoa (Fabio, Jorge Luis y Juan David).

Cartel de Cali [editar]
Miguel Rodriguez Orejuela escoltado por agentes de la DEA antes de ser extraditado a los Estados Unidos.
Artículo principal: Cartel de Cali

Surgió de la mano de los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela. En su época dorada, el Cartel de Cali fue señalado por las autoridades estadounidenses de ser el responsable del envío del 80% de la cocaína que llegaban a las calles de ese país, razón por la cual llegó a ser catalogado como la organización criminal más peligrosa del planeta.[3] Existió desde la década de 1970 hasta 1995, cuando fueron capturados los hermanos Rodríguez Orejuela.

Cartel del Norte del Valle [editar]
Artículo principal: Cartel del Norte del Valle

El Cartel del Norte del Valle, operó principalmente en el Norte del Valle del Cauca, al Suroeste de Colombia, tuvo un importante crecimiento a mediados de los años 1990, después de que los carteles de Medellín y Cali se fragmentaran. Éste desapareció finalmente cuando en el año 2008 su jefe Wílber Varela alias Jabón fuera asesinado el 28 de enero y sus otros dos líderes Juan Carlos Ramírez Abadía alias Chupeta y Diego León Montoya Sánchez alias Don Diego fueran extraditados a Estados Unidos.

Cartel de la Costa
Artículo principal: Cartel de la Costa

El Cartel de la Costa o Cartel de la Costa Atlántica fue una agrupación dedicada a la fabricación y tráfico de droga que funcionaba en la ciudad de Barranquilla y en la Región Caribe en el norte de Colombia, controlaba el comercio de droga con otras regiones del país y con países limítrofes además de la producción local. El jefe del Cartel de la Costa era Alberto Orlandez Gamboa alias "Caracol" quien fue extraditado a Estados Unidos en el año 2000 y condenado a 40 años de prisión en 2005.[4

domingo, 6 de septiembre de 2009

El Estado Segun Garzon





Clasificacion De La Constitucion

La constitución, como todo acto jurídico puede ser definido desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El termino Constitución, en sentido jurídico, hace referencias al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Según su formulación jurídica

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:

Constitución escrita

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Ventajas de la Constitución escrita

Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones.

A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:

La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.

En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.

Constitución no escrita

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Según su reformabilidad

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

  • Constituciones rígidas o pétreas.
  • Constituciones semi-rígidas.
  • Constituciones flexibles.

En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Según su origen

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas [editar]

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

  • Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
  • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
  • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas [editar]

Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican:

  1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
  2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.


Definicion de Constitucion Segun Autores

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hariou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno Estatal y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Roberto Lopresti.- Este autor afirma que Constitución es la aplicación jurídica de la realidad constitucional, en la línea ontológica, entiende como realidad constitucional a la resolución fáctica de las reglas escritas y no escritas de los preceptos constitucionales. Dice que las mutaciones fácticas son dentro del estado de derecho producto de las necesidades políticas que tienen los pueblos de resolver la aplicación diaria de la norma rectora en función de resolver encrucijadas constitucionales y actos de gobierno de carácter operativo.

Karl Lowenstein.- Es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Jorge Carpizo.- Describe la Constitución, las teorías, posturas y corrientes que hay en torno a ella. Analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que Constitución, es una palabra que tiene diversos significados.

Dice que se puede analizar desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico. Una Constitución compone una dialéctica entre el ser y el deber ser puede forzar para lograr que la realidad se adecue a ella, pero con el límite que no permita violentar la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

La Constitución puede ser analizada desde dos ángulos, como material y como formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tienen los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la letra. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están los indicativos, los cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Ermo Quisbert.- La Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo (QUISBERT, Ermo, ¿Que es una Constitución politica del Estado?, La Paz, Bolivia, CED, 2007, página 3).

Constitucion

Para Hans Kelsen puede tener dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.

  • En su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo cual no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico; a partir de ésta se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico
  • En el sentido jurídico-positivo, la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico.

Ferdinand Lassalle se propuso encontrar la esencia del concepto a partir del análisis realista y por ello define la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Para Lassalle si la Constitución no refleja la realidad política de un Estado no se puede considerar como Constitución

Aristóteles.- El pensador estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:

a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;

b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad;

c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, concretando los de la comunidad. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía ni las oligarquías ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.